NOMBRE DE LA CONVOCATORIA
Ayudas al impulso de la economía circular
AÑO
2022
ÁMBITO
Nacional
TEMÁTICA
Infraestructuras,ENTIDAD DE GESTIÓN
Ministerio de Transición Energética
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
23/01/2023
ESTADO DE LA CONVOCATORIA
Cerrada
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El propósito de estas ayudas es promover la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación de la industria, dentro del marco de una economía circular que supere el modelo anterior de producción lineal.
BENEFICIARIOS
PERSONAS JURÍDICAS , EMPRESAS NO PYME , PYMES , MICROEMPRESAS , PERSONAS FÍSICAS ,MÁS INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIARIOS
a)?Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente. b)?Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011. c)?Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de esa orden, se entiende por PYME la definida según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se considerarán start-up, a los efectos de esta orden, las empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos: 1.º)?No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones. 2.º)?El 60?% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea. 3.º)?No distribuir ni haber distribuido dividendos. 4.º)?No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación. 5.º)?Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de start-up o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias. Se considerarán del sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio. 2.?No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social mencionadas en la letra b) del apartado anterior. En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 8.1.d), las empresas no PYME solo podrán participar en forma de agrupación, donde intervenga al menos una PYME y colabore como mínimo con el 30?% de los costes subvencionables, según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014.PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA
192.000.000,00 €
INTENSIDAD DE LA AYUDA
35% - 60%LÍMITE MÁXIMO DE LA AYUDA
150.000,00 €- 5.000.000,00 €
BASES Y CONVOCATORIAS
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-20700