Convocatorias

Proyectos de Equipamientos Complementarios y otras Actuaciones para el desarrollo en las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias

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NOMBRE DE LA CONVOCATORIA

Proyectos de Equipamientos Complementarios y otras Actuaciones para el desarrollo en las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias

AÑO

2022

ÁMBITO

Regional

TEMÁTICA
Comercio, Turismo y PYMES,
ENTIDAD DE GESTIÓN

Gob Can - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN

21/11/2022

ESTADO DE LA CONVOCATORIA

Cerrada

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán como finalidad la mejora de los equipamientos complementarios de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios de Canarias mediante acciones consistentes en estudios estratégicos, plan de actuación urbano-comercial, inversiones complementarias al equipamiento básico u otras actuaciones destinadas a fomentar la creación de una entidad de gestión de la Zona Comercial Abierta. A efectos de estas bases, se entiende por: a) Dinamizar: la actividad dirigida a imprimir agilidad e intensidad a un proceso o actividad. b) Promocionar: la actividad dirigida a elevar o hacer valer artículos comerciales, cualidades, personas … c) Mejora: cambio o progreso hacia un estado mejor. d) Zona Comercial Abierta de Canarias: un área urbana a cielo abierto, delimitada territorialmente, con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno, con una importante concentración de establecimientos comerciales minoristas tradicionales, además de restauración, ocio y servicios, en la que se desarrolla un sistema de gestión, organizativo y promocional conjunto, por asociaciones, u otras entidades sin ánimo de lucro, que contribuye decididamente al desarrollo urbanístico y económico de ese espacio productivo. Las actuaciones subvencionables con cargo a la presentes bases serán las que se realicen, con carácter general, a partir del 1 de enero del año de la convocatoria, siendo las siguientes: A. Estudios estratégicos y/o plan de actuación urbano-comercial derivados de los mismos, para el desarrollo comercial del municipio o de una o varias zonas comerciales del mismo. B. Los equipamientos complementarios consistentes en inversiones complementarias al equipamiento básico en Zonas Comerciales Abiertas que carecen de los mismos, o aun disponiendo de ellas, estas resultan insuficientes, para que puedan ofrecer una imagen unitaria y mejorada de dicha zona. C. Actuaciones para fomentar la creación de una entidad de gestión de la ZCA: para los municipios en los que no conste como registrada ninguna asociación empresarial mayoritariamente comercial que gestione dicha zona, se podrán subvencionar estudio de viabilidad para la implantación de la misma, su implementación, imagen (diseño y manual de marca) y promoción (campañas de dinamización), siendo los gastos subvencionables, los gastos de diseño de imagen de marca y campañas integrales, no puntuales, que fomenten las compras en el municipio o en una o varias zonas comerciales del mismo, de tal forma que constituyan un inmovilizado inmaterial para la institución.

BENEFICIARIOS
ENTIDADES PÚBLICAS
MÁS INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, los Ayuntamientos, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias. Clasificación de las Zonas Comerciales Abiertas. Las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, se clasifican en: a) METROPOLITANAS. Las que se encuentran situadas en los centros urbanos de las áreas metropolitanas, en los municipios con población superior a los 100.000 habitantes. b) URBANAS.- Las que se encuentran en los centros urbanos de municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes. c) COMARCALES. - Las que se encuentran situadas en municipios entre 25.000 y 50.000 habitantes. En este apartado se incluirán las capitales de cada isla, no incluidas en los apartados anteriores, aunque no cumplan con el criterio de población anterior, para lo cual en la denominación se le añadirá el término Insular. d) LOCALES.- Las que están ubicadas en municipios con una población entre 15.000 y 25.000 habitantes. e) RURALES.- Las que están ubicadas en municipios con una población de menos de 15.000 habitantes.
PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

N/A

INTENSIDAD DE LA AYUDA
60% - 100%
LÍMITE MÁXIMO DE LA AYUDA

20.000,00 € - 8.000,00 €

BASES Y CONVOCATORIAS

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2022/187/001.html